martes, 3 de mayo de 2016

Los derechos laborales y la autonomía económica de la mujer

La feminización de la pobreza en crecimiento; Casi 30 millones de mujeres viven la pobreza.

El salario mínimo es insuficiente; no cumple con lo estipulado en la Constitución Política.

El feminismo obrero lucha por la igualdad de género y social.

Sólo con autonomía económica, las mujeres lograrán empoderarse y alcanzar su emancipación.



Según cifras de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval por sus siglas, el empobrecimiento de las mujeres ha crecido.

“Del 2012 al 2014, de 27.6 millones de mujeres pobres, se aumentó a 28.5 millones, mientras que los hombres pobres en el mismo periodo pasaron de 25.8 millones a 26.8 millones, por lo que la pobreza alcanzó a una población total del país de 55.3 millones de mexicanos y mexicanas”.

Pero si bien la brecha de pobreza entre hombres y mujeres no es muy alta, y a simple vista podría obedecer a un factor demográfico, el estudio Pobreza y Género en México del Coneval nos muestra qué la pobreza afecta más a las mujeres.               

“Uno de los factores asociados a la feminización de la pobreza es el incremento de la proporción de hogares encabezados por mujeres, los cuales son más propensos a presentar carencia por acceso a la alimentación; en 2012, la cuarta parte (24.3%) de los hogares jefaturados por mujeres presentaron esta carencia, contra 20.5% de los hogares dirigidos por varones”.

Esta tendencia es mayor en los hogares que se encuentran en situación de pobreza: 41.5% de los hogares dirigidos por mujeres contra 34.9% de los hogares jefaturados por hombres.

En los hogares pobres con jefatura femenina no sólo la carencia es mayor, sino que, además, el grado de inseguridad alimentaria también es más severo, y eso se debe a que, las mujeres pobres tienen más dificultades para acceder a un empleo, y quienes lo tienen, perciben muy bajos ingresos.

Según Coneval, en 2012, 83.4% de los hombres pobres participaron en actividades económicas, contra 39.4% de las mujeres en la misma condición.

Patricia Espinosa Torres en su estudio “Pobreza y derechos laborales de las mujeres”, indica que 21.2% de los hombres jefes de hogar reciben tres y más salarios, mientras que sólo 4.6 de las mujeres jefas de hogar perciben ese nivel de remuneración.
               
¿Por qué se da esta brecha tan significativa de ingresos?           

Esto se debe a que las mujeres se desempeñan en trabajos más precarios y peor remunerados: 44.2% reciben desde menos de 1 salario mínimo hasta 2; contra 30.6% de los hombres.

Es necesario aclarar que si bien la desigualdad de ingresos y el desempleo afectan más a las jejas de familia pobres, los bajos salarios afectan a todas las mujeres pobres,  porque independientemente de quien jefature el hogar, un 75 por ciento de las familias pobres se sostienen con apenas uno o 2 salarios mínimos.

Un salario mínimo insuficiente contribuye a la feminización de la pobreza

Pero déjenme preguntarles ¿Alcanza para vivir dignamente un salario mínimo que actualmente asciende a 73 pesos diarios? ¿Se imaginan cómo viven, tanto mujeres como hombres, que perciben ese miserable salario?             

Según estudio del Centro de análisis multidisciplinario de la UNAM, En el año 2015 el salario mínimo llegó a 70.10 pesos diarios, insuficiente para adquirir una Canasta Alimenticia Recomendable, pues para que un trabajador y su familia pudieran comprar diariamente dicha canasta el año pasado deberían tener un salario mínimo diario de 201 pesos, es decir, lo equivalente a casi tres veces del monto aprobado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Y cabe señalar que el gasto de la canasta básica proyectado por la UNAM, sólo contempla el aspecto alimentario, no los gastos de  vivienda, salud, vestido y calzado, transporte, educación y recreación.

¿Qué dice la ley al respecto?    

El artículo 123 sección VI de nuestra Constitución política señala que “…los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
               
¿Pero 73 pesos es suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, como lo marca la constitución?       

Claro que no, el monto del salario mínimo general es anticonstitucional, viola flagrantemente el Artículo 123 de la Constitución, y lo más grave es que esta violación goza de la complacencia del Estado, quien por mandato constitucional, debe ser el garante de que los mexicanos gocemos plenamente de nuestros derechos laborales.       

¿Cómo puede entonces la mujer gozar plenamente de su derecho a un salario digno, cuando éste no cumple con lo establecido constitucionalmente?
               
En este caso, para que se dé el goce pleno de sus derechos laborales se requiere no sólo combatir la discriminación en el mercado laboral que castiga más a las mujeres que a los hombres ente términos de salarios, sino que juntos, mujeres y hombres, luchen por un incremento salarial de emergencia que cumpla con el mandato constitucional.

En el proceso de empoderamiento de la mujer para salir de la pobreza, el hombre no es enemigo, sino aliado,  pues ambos la padecen, y juntos deben vencerla.

Ver el problema de la desigualdad de ingreso de la mujer por género nos permite visibilizar la discriminación y combatirla, pero acabar con la pobreza es asunto de igualdad de género, de igualdad social, de clase.  
      
EL asunto no es de a quien le violan más sus derechos laborales, sino que a todos y todas se los respeten.

Las mujeres trabajadoras no luchamos por igualar la situación de opresión en que viven los trabajadores varones, sino combatirla juntos y que la patronal cumpla con pagar un salario suficiente, derecho constitucional, que el estado debe garantizar su cumplimiento.

Discriminación laboral
               
Ahora comentemos sobre la discriminación salarial, la cual no podemos tolerarla, porque las mujeres deben ejercer sus derechos laborales consagrados en la Constitución con todo el apoyo del Estado, de los sindicatos y de las organizaciones defensoras de los derechos humanos.

Y si bien la discriminación laboral es condenada por nuestra Constitución política, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual fue suscrita por México, detalla más el derecho a la no discriminación laboral.
               
Este tratado internacional precisa que las mujeres tenemos el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo.

Señala también que tenemos derecho a elegir libremente profesión y empleo, al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico.

Tenemos derecho, agrega, a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo.

Por ello se requiere que el empoderamiento de las trabajadoras rebase el simple conocimiento de sus derechos laborales, sino que los ejerza con el apoyo de las Procuradurías del Trabajo que deben existir en cada entidad del país.

En lo que toca a las juntas de conciliación y arbitraje, éstas deben practicar la cero tolerancia a la discriminación laboral de género y apoyar de una manera irrestricta a las mujeres en el ejercicio de sus derechos laborales.
               
Por su parte el legislativo debe adicionar en el Artículo 123 Constitucional sanciones a la patronal que realice prácticas discriminatorias de género, y a la autoridad laboral que las permita, ya sea por contubernio o por omisión.

El Artículo Primero de nuestra Constitución es claro al señalar  que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Patrono que pague menos del salario mínimo está violando flagrantemente la ley laboral, y debe ser sancionado. Esta práctica debería ser reprimida incluso con pena de cárcel.         

Los derechos laborales de la mujer en nuestra Constitución
               
Los derechos laborales, de las y los trabajadores, están consagrados en el Artículo 123 de nuestra Constitución.

Este precisa con toda claridad que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y para lo cual se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo.

En dicho artículo se determina que las y los trabajadores gocen de una jornada laboral de 8 horas, un salario suficiente, descanso obligatorio de un día a la semana, vacaciones, vivienda, servicios médicos, reparto de utilidades, seguridad social, respeto a su derecho de asociación sindical y de huelga, así como a ser tratado con dignidad y a no ser despedido injustamente.
               
Específicamente sobre las trabajadoras, en la fracción V, el artículo 123 constitucional indica que las mujeres durante el embarazo no realizaremos trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

También dice que las mujeres gozaremos forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Sobre el periodo de lactancia fija dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a los hijos.
               
Así mismo, en la fracción séptima determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
               
Por otra parte, el Artículo Quinto Constitucional señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, ni obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.
               
Y en el Artículo 1 Constitucional, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Este artículo deja claro que en México, todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en nuestra constitución política y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, como el de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW) por sus siglas en inglés, la cual en su artículo 11 señala que los estados miembros de la ONU,  adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos.              

La Convención también determina el derecho de las mujeres a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.

Y a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, indica que los Estados miembros de la ONU tomarán medidas adecuadas para:
               
a).- Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil.

b).- Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales.
               
c).- Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

d).- Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

e),- La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
               
La lucha por la autonomía económica

La escasa educación, mayor número de hijos, pocas posibilidades de conciliación entre trabajo y familia, son otros factores que restringen el acceso de las mujeres al mercado laboral.

Las mujeres constituyen 37.45% de la Población Ocupada, los hombres  62.55%, existe una brecha de un 25.1%.

Por ello, para que la mujer tenga una autonomía económica y goce plenamente de sus derechos económicos y laborales, es necesario que se organice en Comités contra la discriminación laboral y por aumento salarial de emergencia.

La lucha legal ya está ganada, ahora hay que ejercer los derechos en la práctica y exigirle a la autoridad laboral que actúe en consecuencia, o acogerse a la CEDAW, para que observe al gobierno mexicano y éste obligue a la patronal a cumplir con la ley.

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